Derecho y Tecnología.
Marco legal.
La tecnología hoy en día avanza a pasos agigantados, y Chile
no se queda atrás al respecto. Muchos han catalogado nuestro país como una
incubadora de la innovación hasta el nuevo silicon
valley en Latinoamérica. ¿Pero cuál es el marco que rodea a las tecnologías
en Chile? ¿Esta nuestra legislación al día en materia tecnológica? Bueno desde
2007 Pablo Bello, subsecretario de telecomunicaciones en aquel entonces se lo
preguntó y concluyó que la legislación chilena a la fecha no se ajusta a los
cambios y la convergencia tecnológica y su repercusión en el país. Para ello
debemos perfeccionar la normativa y la institucionalidad asociada.
Dado que el ambiente tecnológico implica innovación y
creatividad se debe crear un ambiente que dote de flexibilidad en pos de
potenciar el avance tecnológico.
La legislación chilena actual está compuesta, dentro de
otras por bastantes reglamentos, dictámenes y leyes. Siendo las más
sobresalientes en la actualidad la ley n°19799 “sobre documentos electrónicos,
firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma” y la ley n°19223
“Tipifica figuras penales relativas a la información”.
Acerca de la primera, se aplica a los documentos
electrónicos y sus efectos legales, la utilización de firma electrónica, la
prestación de servicios de certificación de estas firmas y el procedimiento de
acreditación al que podrán someterse dichos prestadores con el objeto de
garantizar la seguridad en su uso (art
1°, ley n°19799). Esta a su vez define el concepto para efectos legales
de: electrónico, certificado de firma electrónica, certificador o prestador de
servicios de certificación, documento electrónico, entidad acreditadora, firma
electrónica y fecha electrónica. Establece la validez de contratos celebrados
suscritos por firma electrónica a la misma que contratos celebrados por escrito
y con soporte en papel, con las siguientes excepciones: aquellos que la ley
exige solemnidad que no sea susceptible de cumplirse mediante documento
electrónica, aquellos en que la ley requiera concurrencia personal de alguna de
las partes y aquellos relativos al derecho de familia. La firma electrónica
cualquiera sea tu naturaleza se mirará como firma manuscrita. Esta ley se
compone de VII Títulos y 25 artículos.
Sobre la Ley n°19223 podemos decir que establece el marco
delictual del mismo. Siendo algunos ejemplos:
- Destrucción maliciosa o inutilización de sistemas de tratamiento de información.(art 1°)
- Apoderarse, conocer indebidamente, intercepte, interfiera o acceda a él.(art 2°)
- Maliciosamente altere, dañe o destruya datos.(art 3°)
- Maliciosamente revele o difunda datos.(art 4°)
Esto establece el marco a privacidad de la información y su
protección.
No hay comentarios:
Publicar un comentario